REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro. (2004).
194º y 145º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado RAFAEL BALMORE CHIRINOS, en su carácter de parte demandante, mediante la cual informa a éste Tribunal que la parte demandada no ha efectuado el cumplimiento voluntario a la sentencia; solicita la ejecución forzosa de la misma y se libre el correspondiente mandamiento de ejecución a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela para la respectiva ejecución, éste Tribunal por cuanto consta de autos que se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada y condenada en la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2004, hubiere dado cumplimiento al dispositivo de la sentencia. En consecuencia se DECRETA SU EJECUCIÓN y EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: JOSE RUBEN NÚÑEZ ECHENAGUCIA, titular de la cédula de identidad Nº1.846.495, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 148.000.000,oo), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada en la sentencia, es decir, (Bs. 74.000.000,oo) y las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal en un 30% la cual arroja la cantidad de (Bs.22.200.000,oo). A los fines de la práctica de esta medida el Tribunal acuerda librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren bienes propiedad del demandado.- LIBRESE EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN JUNTO CON OFICIO
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº 11621

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES

HACE SABER:

A CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE CUALQUIER LUGAR DE LA REPUBLICA DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO: JOSE RUBEN NÚÑEZ ECHENAGUCIA, Venezolano y Titular de la cédula de identidad Nº1.846.495.
QUE:
En el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES, que siguen por ante este Tribunal los abogados ORLANDO GAMEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS, contra el ciudadano: JOSE RUBEN NÚÑEZ ECHENAGUCIA, Venezolano y Titular de la cédula de identidad Nº1.846.495, se decretó EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 148.000.000,oo), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 18 de marzo de 2004, es decir la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.74.000.000,oo) y las costas calculadas prudencialmente por éste Tribunal, en un 30% la cual arrojó la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.22.200.000,oo). En caso de que el embargo decretado recayere sobre cantidades líquida de dinero, éste será hasta por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.96.200.000,oo).
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se sirva fijar oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
Que se le faculta para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial, en caso necesario.
Que la parte actora son los abogados ORLANDO ARMES y RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.398.542 y 3.187.618, respectivamente.
Que el demandado ciudadano: JOSE RUBEN NÚÑEZ ECHENAGUCIA, tiene como Defensor Judicial al abogado HORACIO MONTILLA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº7.915.
Que una vez practicado el presente mandamiento, se estima devolverlo original con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil cuatro. (2004). 194º y 145º
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11621

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 31 de mayo de 2004
194º y 145º
Nº________
CIUDADANO:
JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, MANDAMIENTO DE EJECUCION librado en el Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES, que siguen los ciudadanos: ORLANDO GAMEZ y RAFAEL BALMORES CHIRINOS, contra el ciudadano: JOSE RUBEN NÚÑEZ ECHENAGUCIA, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº11621 (nomenclatura de este Tribunal), a fin de que se sirva darle el debido cumplimiento.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver el mismo una vez cumplido, original con sus resultas.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp. Nº11621