REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 31 de mayo de dos mil cuatro.

194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ANA MARIA MARQUEZ, en su carácter de parte demandante, mediante la cual solicita copia certificada de los folios 43 al 53 de la presente pieza; éste Tribunal niega tal solicitud por cuanto se evidencia que dichos documentos son copias simples los cuales no son susceptibles de certificación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

LA SECRETARIA

VJGJ/rosa*
Exp.NºE-1515


EL JUEZ


DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO


Abg. RICHARS MATA


EMMQ/rosa*
Exp. N°11949



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 31 de mayo del dos mil cuatro.

194º y 145º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada: ANA MARIA MARQUEZ, en su carácter de parte actora, en fecha 17-05-2004, este Tribunal a los fines de determinar si las mismas fueron presentadas en su oportunidad legal, ordena expedir un cómputo por secretaría desde el día 27-04-2004, exclusive, fecha en que se abrió la articulación probatoria, hasta el día 17-05-2004, inclusive, fecha ésta en que la prenombrada profesional del derecho presentó las pruebas correspondientes; a saber: 28 y 29 de abril de 2004; 3,4,5,6,10,11,12,14 y 17 de mayo de 2004; es decir, que transcurrieron un total de 11 días de despacho. En consecuencia, por cuanto se evidencia que transcurrió suficientemente el lapso de ocho (8) días establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la promoción de pruebas, para la fecha en que la abogada supra señalada presentó las mismas, este Tribunal NIEGA la admisión de dichas pruebas, en virtud de que fueron presentadas en forma extemporáneas por tardías. Y así se decide.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº11949