REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 19 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55924, en su carácter de autos, mediante la cual solicita copia certificada del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar que cursa a los folios del 1 al 4, escrito de oposición a la medida que cursa a los folios 21 al 27, escrito de fecha 18-12-03, que cursa a los folios 37 y 38, y diligencia de fecha 25-03.04. El Tribunal con vista a la solicitud planteada acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones antes señaladas, con inserción de la diligencia donde las solicita y del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 13618