REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal proceda a emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.-

El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición, no ofrece ninguna duda; el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo uso de la oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez de la causa debe considerar que ha lugar a la partición por no haber objeciones. En consecuencia, este Tribunal observa que la parte actora en oportunidad legal para ello no hizo oposición a la partición, razón por la cual este Despacho, conforme a lo previsto en el artículo 778 eiusdem, fija las 10:00 a.m., del Décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, en el entendido que en caso de no obtenerse mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno cualesquiera de los cinco (05) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto y en caso de incomparecencia de las partes, el Juez hará el nombramiento del mismo y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 13935
VJGJ/Jenny.-