REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, certifíquense las mismas, a fin de remitirlas junto con despacho y oficio al Juzgado comisionado, tal y como fuera ordenado en el auto de admisión.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
QUE:
En el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO, es seguido ante este Tribunal por la ciudadana ISOLINA COROMOTO ARDILA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana GISELA ELENA ARDILA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos RAMON ALCIDES BELLO ACOSTA y CARMEN RIVERA VILLARREAL, este Tribunal por auto de fecha 20 de abril de 2004, DECRETO EL AMPARO, a favor de la parte querellante, en el sentido de que el querellado no continúe perturbando la posesión que dice tener el querellante sobre un inmueble ubicado en el Municipio Carrizal, Sector San José Barola, Casa No. B-22, de esta jurisdicción, con las siguientes características: Construida en bloques y platabanda, con los siguientes linderos: NORTE: De 9 metros con 60 centímetros, con casa que es o fue de Isael Rivera; SUR: En 9 metros con 60 centímetros, con casa que es o fue de Eustoquio Suárez; ESTE: Con 12 metros con camino de acceso; y OESTE: Con 9 metros, que da hacia la escalera y colinda con la casa que o fue de Antonio Palma.
Que los actos perturbatorios consisten en que desde el mes de marzo del año 2003, los ciudadanos RAMON ALCIDES BELLO ACOSTA y CARMEN AURORA RIVERA VILLARREAL, desposeyeron el paso hacia la segunda planta del inmueble de la ciudadana ISOLINA COROMOTO ARDILA RODRIGUEZ, cuando esto es un paso de servidumbre y reposa una reja entre el inmueble de GISELA ELENA ARDILA RODRIGUEZ y ANTONIO PALMA, hacia ese inmueble que impide el paso, al efecto se le remite copia certificada de la querella y del auto de admisión.-
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a fin de que ése Tribunal se traslade y constituya en el sitio indicado anteriormente y practique el amparo decretado, en tal sentido deberá notificar a la parte querellada, ciudadanos RAMON ALCIDES BELLO ACOSTA y CARMEN RIVERA VILLARREAL.
Que la parte querellante, tiene como abogado asistente al abogado en ejercicio JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.084.-
Que la parte querellada, no tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.-
Que una vez cumplida la presente comisión Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº.14024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 31 de mayo de 2004
193º y 145º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles y anexos en copias certificadas, despacho librado en el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO es seguido ante este Tribunal por la ciudadana ISOLINA COROMOTO ARDILA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana GISELA ELENA ARDILA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos RAMON ALCIDES BELLO ACOSTA y CARMEN RIVERA VILLARREAL, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14024, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado y facultado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el Expediente signado con el No. 14024, contentivo del Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO es seguido por ciudadana ISOLINA COROMOTO ARDILA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana GISELA ELENA ARDILA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos RAMON ALCIDES BELLO ACOSTA y CARMEN RIVERA VILLARREAL. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta y uno (31) de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
RM/ag