REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior demanda y su reforma, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos CLETO GUSTAVO GONZALEZ GARCIA y LUIS GREGORIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.451.838 y 11.039.702, en su condición de propietario y conductor respectivamente, del vehículo, Placas: 632-MAC, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar dos (2) copias del libelo de demanda y su reforma, su respectivo auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguense al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrense las compulsas ordenadas, entréguense al Alguacil del Tribunal y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado en la oportunidad correspondiente.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14122