REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) mayo mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para tener lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano EDDY GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 10.078.626, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GINO GAVIOLA ALEGRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.70.727. Compareciendo igualmente la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTINEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.821.356, parte demandada en el presente juicio debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.861. De igual modo se deja constancia de que la Fiscal del Ministerio Público no se hizo presente. Seguidamente la parte demandada cede la palabra a su apoderado judicial quien expone: Esta representación de la defensa rechaza, contradice en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por la parte demandante, plenamente identificada en autos, por ser falsa, temeraria, que lo único que busca es en forma fraudulenta engañar a la administración de justicia, haciendo creer que mi defendida abandono el hogar voluntariamente, situación que es incierta, lo cual demostraremos en el proceso y buscaremos la verdad verdadera, dicho ciudadano en forma artificiosa lo que busca con ardiles es engañar y es por lo se ve que ha realizado ventas de bienes de la comunidad conyugal, lo cual posteriormente demandaremos su nulidad ante los Tribunales competentes. Es todo. Seguidamente la parte demandante cede la palabra a su apoderado judicial quien expone: En nombre de mi representado reitero en todas sus partes lo alegado en el libelo de demandada y así mismo insisto con el presente procedimiento de divorcio. Es todo, quedo entendida que el acto de contestación de la demanda, se verificara el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m. de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSEGONZALEZ JAIMES




LA PARTE ACTORA Y SU APODERDADO JUDICIAL





LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL




EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA