REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 05 de los corrientes, por la abogada en ejercicio ISA AMELIA DE JESUS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.961, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, mediante la cual consigna copia simple del documento de propiedad del inmueble perteneciente al demandado, y sobre el cual solicita el actor medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal a los fines de proveer con respecto a la referida solicitud, ordena abrir cuaderno separado. Abrase cuaderno de medidas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14321
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Se abre el presente cuaderno de medidas en el presente juicio que por INTIMACION es seguido ante este Tribunal por la abogada en ejercicio ISA AMELIA DE JESUS RONDON, en su carácter de apoderada al cobro en procuración del ciudadano JOSE ALVARO VALERO REINOZA, contra el ciudadano JOSE RUIZ HERRERA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14321, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte intimante, al respecto este Tribunal observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora demanda por la vía de intimación el cobro de una letra de cambio que fuera aceptada por el demandado, ciudadano JOSE RUIZ HERRERA, razón por la cual el intimante a los fines de garantizar las resultas del juicio solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del intimado.
Establecido lo anterior y llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, tal y como consta del instrumento cambiario objeto del presente procedimiento, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con los artículos 23 y 646 eiusdem, y atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 123 de la planta doce (12) , Torre 2, del Conjunto Residencial, Residencias Miraflores. Dicho inmueble tiene un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (80,89 mts2), y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del CERO CON TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,3.492%), sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto, sus linderos son: NORTE: Fachada interior Norte de la Torre, apartamento 122 y cuerpo de escaleras; SUR: Fachada Sur de la Torre; ESTE: Fachada Este de la Torre y OESTE: Pasillo de circulación, cuerpo de escaleras y apartamento 124. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSE ALBERTO RUIZ HERRERA y ANA MARGARITA MARIN DE RUIZ, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 14, Segundo Trimestre, de fecha 20 de mayo de 1981. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14321
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 31 de mayo de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 14321, contentivo del juicio que por INTIMACION es seguido ante este Tribunal por el ciudadano JOSE ALVARO VALERO REINOZA contra el ciudadano JOSE RUIZ HERRERA, y que por auto de esta misma fecha 31 de mayo de 2004 y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 123 de la planta doce (12) , Torre 2, del Conjunto Residencial, Residencias Miraflores. Dicho inmueble tiene un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (80,89 mts2), y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del CERO CON TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,3.492%), sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto, sus linderos son: NORTE: Fachada interior Norte de la Torre, apartamento 122 y cuerpo de escaleras; SUR: Fachada Sur de la Torre; ESTE: Fachada Este de la Torre y OESTE: Pasillo de circulación, cuerpo de escaleras y apartamento 124. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSE ALBERTO RUIZ HERRERA y ANA MARGARITA MARIN DE RUIZ, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 14, Segundo Trimestre, de fecha 20 de mayo de 1981.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los libros respectivos.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp.No. 14321