REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de los corrientes, por los abogados en ejercicio ISA AMELIA DE JESUS y JOSE ALVARO VALERO REINOZA, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual desisten del presente procedimiento y solicitan le sea devuelto el documento original consignado el cual se encuentra marcado con la letra “C”, previa su certificación en autos, este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por los solicitantes, se le da carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena devolver el documento original consignado, previa su certificación en autos. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Devuélvase el documento original previa su certificación conste en autos y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/ag
Exp Nº 14425