REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Recibida la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14469 y vista la solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MANRIQUE ALVIAREZ Y JAQUELINE TIBISAY JIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.100.167 y V-6.456.011 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA JIMENEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.935 y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
EXP. N° 14469
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