REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de los corrientes, mediante el cual se decretó Título Supletorio y por cuanto de la revisión del mismo se evidencia que por error material se colocaron los datos de los documentos de propiedad incorrectos, este Tribunal a los fines de corregir el error deja sin efecto dicho Decreto, en consecuencia ordena dictar la presente providencia: Vistas las declaraciones de los testigos y los documentos Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, Bajo el N º 40, Protocolo Primero, Tomo 05 y el N º 22/11, Protocolo 01/02, tomo 03/01 del Cuarto Trimestre, en fechas 03 de agosto de 1.993 y 08 de noviembre de 1.999, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRLA QUINTANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-6.135.319, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20169