REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden y especialmente el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el N º 15, folios del 75 al 80, Protocolo Primero, Tomo 09, Tercer Trimestre de 1.998, de fecha 05 de agosto de 1.998, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano CARLOS ENRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nos. V-929.704, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N º 20175