REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°.-

---Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, se dio cumplimiento a lo acordado en auto dictado en fecha 18 de mayo del 2004. Cúmplase.-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA.

--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,




VJGJ/Damelis
Exp. No.94-1876





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 31 de mayo de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de DIVORCIO seguido ante este Tribunal por la ciudadana MARIA NAIR PEREIRA DE NUNES contra el ciudadano ANTONIO ARLINDO NUNES TEIXEIRA, dictada en fecha 20 de marzo de 1.996, y en la cual se declaró con lugar la demanda de DIVORCIO contraído por ellos en fecha siete (07) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1.979), según partida de matrimonio asentada bajo el N º 59, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Pastora de la Ciudad de Caracas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/Damelis
Exp. Nº 94-1876
Anexo: lo indicado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 31 de mayo de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL
DE LA PARROQUIA LA PASTORA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio DIVORCIO seguido ante este Tribunal por la ciudadana MARIA NAIR PEREIRA DE NUNES contra el ciudadano ANTONIO ARLINDO NUNES TEIXEIRA, dictada en fecha 20 de marzo de 1.996, y en la cual se declaró con lugar la demanda de DIVORCIO contraído por ellos en fecha siete (07) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1.979), según partida de matrimonio asentada bajo el N º 59, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/damelis
Exp. Nº 94-1876
Anexo: lo indicado