REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 31 de mayo de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2004 y solicita se devuelvan los originales que cursan a los autos; éste Tribunal dispone: Por cuanto se evidencia de autos que, no se llegó a notificar al Defensor Judicial designado, a objeto de que éste procediera a su aceptación o no del cargo recaído en su persona; se hace innecesario la notificación de la parte demandada de la sentencia dictada por éste Tribunal y mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia en la presente causa. En consecuencia, en aras de la celeridad procesal, se ordena la devolución de los documentos originales consignados por la parte actora, previa su certificación en autos. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO


Abg. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

EMMQ/rosa*
Exp. N°97-6250