REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actas que conforman la presente solicitud, especialmente el JUSTIFICATIVO de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dictado en fecha 29 de abril de 2004, mediante el cual se incurrió en el error material al colocar el nombre de la causante ciudadana MARIA LUZ YANES DE ACEDO, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N º 10.527.307, siendo lo correcto CANDIDA IZQUIERDO DE YANES, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N º E-657.992, este Tribunal procede a corregir dicho auto en el sentido que donde dice: “..MARIA LUZ YANES DE ACEDO, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N º 10.527.307 ...”, debe decir “...CANDIDA IZQUIERDO DE YANES, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N º E-657.992...”. Ahora bien este Tribunal, a los fines de la aclaratoria, deja constancia que los datos correcto de la causante son: CANDIDA IZQUIERDO DE YANES, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N º E-657.992. En consecuencia queda acordada la aclaratoria y téngase el presente auto como complemento del Justificativo antes citado. Así se deja establecido.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1879