REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Los Teques, cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004).
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado AGUSTIN RAFAEL ROJAS, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en este juicio, y visto así mismo el desistimiento del procedimiento en la misma contenido; el Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, le da carácter de cosa juzgada y ordena previo al archivo del expediente, la devolución de los recaudos consignados junto con el libelo de la demanda, quedando en su lugar copia certificada de los mismos. Certifíquense los fotostatos que correspondan, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
Faltan copias para proveer.
EL SECRETARIO
VJGJ/o
11.945
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