REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
SOLICITANTES: PEDRO JUVENAL FERNANDEZ RODRIGUEZ Y MIREYA DEL VALLE RODRIGUEZ SUNIAGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.164.317 y V-6.116.831 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA LUCILA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.875.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 12043

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 18 de octubre de 2001, por los ciudadanos PEDRO JUVENAL FERNANDEZ RODRIGUEZ Y MIREYA DEL VALLE RODRIGUEZ SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.164.317 y V-6.116.831 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA LUCILA VARGAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.875, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, el día treinta y uno (31) de agosto del dos mil (2000), durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 06 de junio de 2002, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PEDRO JUVENAL FERNANDEZ Y MIREYA DEL VALLE RODRIGUEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2003, este Tribunal mediante auto remitió el presente expediente al Archivo Judicial, por falta de impulso procesal.
En fecha 11 de febrero de 2004, la ciudadana MIREYA DEL VALLE RODRIGUREZ, solicitó se remitiera a este Tribunal el expediente. En esta misma fecha el Tribunal libró el oficio respectivo, solicitando se remitiera el expediente.
En fecha 23 de marzo de 2004, mediante diligencia compareció la ciudadana MIREYA DEL VALLE RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogada, solicitó la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge PEDRO JUVENAL FERNANDEZ.
En fecha 25 de marzo de 2004, este Tribunal mediante auto, ordenó la notificación del ciudadano PEDRO JUVENAL FERNANDEZ, a objeto de que compareciera, a los fines de exponer lo que considerara pertinente en relación propuesta por la ciudadana MIREYA DEL VALLE RODRIGUEZ.
En fecha 20 de abril de 2004, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia señala que dejó en el domicilio del ciudadano PEDRO JUVENAL FERNANDEZ, la boleta de notificación respectiva, la cual fue recibida por la ciudadana ZORAIDA ZAMARRO, dichas actuaciones fueron realizadas con lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2004, mediante diligencia compareció la ciudadana MIREYA DEL VALLE RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado, solicitando se proceda a dictar sentencia.

CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 06 de junio de 2002, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, PEDRO JUVENAL FERNANDEZ RODRIGUEZ Y MIREYA DEL VALLE RODRIGUEZ SUNIAGA ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día treinta y uno (31) de agosto de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 51, folio 76, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.



VJGJ/lisbeth
Exp Nº 12043

















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de mayo del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 12043