REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE ACTORA: MANUEL ROVALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº1.280.352.
PARTE DEMANDADA: PEDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº2.587.656.
MOTIVO: INTIMACION
EXPEDIENTE Nº 12371
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de febrero de 2002, fue recibida por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por INTIMACION, presentada por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, actuando en su carácter de endosataria en Procuración para el cobro de una letra de cambio, librada a la orden del ciudadano: MANUEL ROVALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº1.280.352, contra el ciudadano: PEDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº2.587.656,correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal. (folios 1 al 11)
Consignados los recaudos respectivos este Tribunal procedió a admitir la demanda, en fecha 27 de febrero de 2002; ordenando el emplazamiento del demandado, para que comparecieran por ante éste Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a pagar las cantidades de dinero acordadas en dicho auto de admisión o a formular oposición. (folio 12)
Por cuanto no fue posible lograr la citación personal del demandado, este Tribunal, en fecha 18 de junio de 2002, ordenó la citación mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose el mismo a tal efecto. (folios 16 al 35)
En fecha 14 de marzo de 2003, el Dr. Victor J. González Jaimes, se avocó al conocimiento de la presente causa y a solicitud de la parte actora, ordenó librar nuevamente el cartel de intimación, librándose el mismo a tal efecto. (folios 36 al 42)
En fecha 08 de abril de 2003, la abogada Maria del Carmen Nuzzo, en su carácter de endosataria en procuración, mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el cartel de intimación librado. (folio 43)
En fecha 09 de mayo de 2002, este Tribunal decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recayó sobre un inmueble propiedad del demandado, la cual fue participada al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO BRIÓN Y BUROZ DEL ESTADO MIRANDA. (folios 1 y 2 del cuaderno de medidas)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
CAPITULO II
MOTIVA
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la última
actuación realizada por la parte actora, fue en fecha 08-04-2003, fecha ésta en que la parte actora dejó constancia de haber retirado los carteles para su publicación, no habiendo más actuaciones por parte del actor hasta la presente fecha. En consecuencia por cuanto se observa que; desde el día 08-04-2003, hasta la presente fecha, han transcurrido un (1) año y veinticinco (25) días de inactividad procesal por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.12371