REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
PARTE ACTORA: LAURA SIMONARA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº6.410.469.
PARTE DEMANDADA: VICTOR HIGUERA e ISVELIA CAROLINA STIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.424.855 y 13.158.162, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 12381
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 19 de febrero de 2002, fue recibida por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a éste Juzgado demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana: LAURA SIMONARA LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº6.410.469, contra los ciudadanos: VICTOR HIGUERA e ISVELIA CAROLINA STIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.424.855 y 13.158.162, respectivamente. (folios 1 al 9)
En fecha 20 de febrero de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos respectivos, a los fines de la admisión de la demanda. (folios 10 al 55)
En fecha 04 de marzo de 2002, este Tribunal mediante auto razonado, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de las partes se practicara, a objeto de que dieran contestación a la demanda. (folio 28)
En fecha 11 de marzo de 2002, este Tribunal dejó constancia de haber expedido copias certificadas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
CAPITULO II
MOTIVA
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la última
actuación realizada en el mismo fue en fecha 11-03-2002, fecha ésta en que el Tribunal dejó constancia de haber expedido copias certificadas, no habiendo más actuaciones por parte del actor hasta la presente fecha. En consecuencia por cuanto se observa que; desde el día 11-03-2002, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (2) año, un (1) mes y veintitrés (23) días de inactividad procesal por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.



No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.12381