REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
PARTE ACTORA: ROSAURA RINCÓN ARRIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº4.327.229.
PARTE DEMANDADA: CARMEN RUIZ DE LOPEZ, RON MARISOL LOPEZ RUIZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ, PEDRO ALEXANDER LOPEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.151.366, 6.817.015, 6.515.303 y 11.554.640, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
EXPEDIENTE No. 13103
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 09 de octubre de 2002, fue recibida por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas y en virtud de la declinatoria de competencia emitida por la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA; demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por la ciudadana: ROSAURA RINCÓN ARRIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº4.327.229, contra los ciudadanos: CARMEN RUIZ DE LOPEZ, RON MARISOL LOPEZ RUIZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ, PEDRO ALEXANDER LOPEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.



3.151.366, 6.817.015, 6.515.303 y 11.554.640, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal. (folios 1 al 27)
En fecha 15 de octubre de 2002, este Tribunal mediante auto razonado, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de las partes se practicara, a objeto de que dieran contestación a la demanda. (folio 28)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

CAPITULO II
MOTIVA
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la última
actuación realizada en el mismo fue en fecha 15-10-2002, fecha ésta en que el Tribunal admitió la demanda, no habiendo mas actuaciones por parte del actor hasta la presente fecha. En consecuencia por cuanto se observa que; desde el día 15-10-2002, hasta la presente fecha, han transcurrido un (1) año, seis (6) meses y diecinueve (19) días de inactividad procesal por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRAND
0A. En Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.13103