REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 03 de mayo de 2004, estampada por la ciudadana MARISOL ELIZABETH RODRIGUEZ TORRES, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.914.316, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE FELIX RODRIGUEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.027, mediante la cual renuncia del procedimiento, solicitando la entrega de los recaudos originales consignados, este Tribunal imparte su aprobación HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por la solicitante y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena devolver previa su certificación en autos de los documentos originales consignados, con excepción de aquellas que por su naturaleza puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que
antecede, por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 14290
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