REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 26 de abril de 2004, estampada por el abogado ELIO OMAR PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita cartel de notificación al ciudadano TITO JOSE GOMES RONDON, para ser publico en un periódico de la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, este Tribunal al respecto observa:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia lo siguiente:
Que en fecha doce (12) de mayo de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Familia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante auto le dio entrada a la demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana HORTENSIA ESPINOZA GARMENDIA, contra el ciudadano TITO JOSE GOMEZ y ordenó inscribirla en el Libro correspondiente. Asimismo instó a los interesados a consignar los recaudos respectivos.
Que en fecha 16 de mayo de 2003, mediante diligencia la ciudadana HORTENSIA ESPINOZA GARMENDIA, debidamente asistida de abogado, consignó copia certificada del acta de matrimonio y poder Apud Acta.
Que en fecha 09 de junio de 2003, el Tribunal de la causa mediante auto, admitió la demanda de divorcio, ordenando emplazar a la parte demandada, a los fines de que compareciera a los actos respectivos.
Que en fecha 20 de junio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se librara la compulsa a la parte demandada, así como la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Que en fecha 30 de junio de 2003, el Secretario de dicho Tribunal dejó constancia que se libró compulsa y boleta de notificación.
Que en fecha 07 de julio de 2003, el Alguacil del Tribunal de la causa, dejó constancia de haber recibido la boleta del Fiscal y Compulsa.
Que en fecha 09 de julio de 2003, el apoderado actora, mediante diligencia recibió la compulsa librada a la parte demandada, a los fines de gestionar la misma con el Alguacil del Municipio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Que e fecha 22 de julio de 2003, el Alguacil de dicho Tribunal, mediante diligencia consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el fiscal del Ministerio Público.
Que en fecha 13 de agosto de 2003, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal se declarara incompetente para conocer de dicha solicitud, por cuanto el domicilio conyugal de la pareja estuvo constituido en la ciudad de Guatire, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Que fecha 04 de septiembre de 2003, el Tribunal de la causa, mediante auto declinó la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, por el territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Que en 08 de octubre de 2003, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante auto dio por recibido el presente expediente, ordenando la remisión inmediata del mismo al Juzgado Cuarto de ésa Circunscripción Judicial, por cuanto por error involuntario fue recibido por ese Tribunal.
Que en fecha 02 de febrero de 2004 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de su distribución.
Que en fecha 25 de marzo de 2004, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, a los fines de que compareciera a los actos correspondientes.
Que en fecha 01 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó compulsa de citación expedida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Familia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para la citación del demandado, realizada por el alguacil de dicho Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal revisadas las actas se evidencia, del auto dictado en fecha 25 de marzo de 2004, cursante a los folios (23 y 24) del expediente, que este Tribunal admitió por error involuntario la presente demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana HORTENSIA ESPINOZA GARMENDIA, contra el ciudadano TITO JOSE GOMEZ RONDON, cuando el mismo ya se encontraba admitido por el Tribunal de la causa, tal y como se observa del auto que riela al folio 0cho (08) del presente expediente. El Tribunal a los fines de corregir dicho error considera prudente transcribir lo preceptuado en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos son del siguiente tenor:
Artículo 206: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Artículo 207: “La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”.
De los textos antes transcritos se observa que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, dejándose establecido que los actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo. En consecuencia este Tribunal a los fines de corregir dicho error, decreta la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 25 de marzo de 2004, y de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Cartel de Citación al ciudadano TITO JOSE GOMEZ RONDON, con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal en el Lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que del Cartel se haga en el expediente, a darse por citado, cuya publicación deberá hacerse en los Diarios EL NACIONAL y LA REGIÓN, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, con la advertencia que de no comparecer en el Lapso señalado, se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás trámites del Juicio. Líbrese el Cartel de Citación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14342
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
CARTEL DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TITO JOSE GOMEZ RONDON venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.755.223, parte demandada en el Juicio que por DIVORCIO, le sigue HORTENSIA ESPINOZA GARMENDIA, que deberá comparecer por ante este Tribunal a darse por citada en el mencionado Juicio, a cuyo efecto se le concede el término de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación, fijación y consignación del presente Cartel de Citación, que se publicará en dos DIARIOS, LA REGION y EL NACIONAL con intervalo de tres (03) días, pudiendo comparecer por si o por medio de apoderado.-
Se le advierte que si no comparece en el plazo señalado se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás trámites de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14342