REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de mayo del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Consignados como han sido los fotostatos, líbrese las compulsas acordadas en auto de fecha 15 de abril de 2004. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/damelis
Exp. Nº 14370









El suscrito ABG. RICHARS MATA., Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 14370, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL siguen ante este Tribunal EMELYS MARISELA MARTINEZ contra NESTOR DARIO VILLEGAS. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004).

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145º

SE HACE SABER: Al ciudadano VILLEGAS HURTADO NESTOR DARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-11.044.857, domiciliado en la Calle César Zamora, Edificio Luz Eléctrica de Venezuela, El Barbecho, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda., que en el Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, es seguido en su contra, por la ciudadana GIL MARTINEZ EMELYS MARISELA , que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/damelis
Exp. Nº 14370