REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

SOLICITANTE: JARRY JAVIER CARRILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.850.394

ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.537.

EXPEDIENTE Nº 14380

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 31 marzo de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por JARRY JAVIER CARRILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.850.394, asistida por la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.537, la cual corre inserta bajo el Nº 434 al folio 217 vto, de los Libros de Registro Civil llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, durante el año de 1991.
Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de su padre ciudadano EPIFANIO CARRILLO, se colocó su nombre como “JARRY, JAVIER” siendo lo correcto “JARRY JAVIER”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 13 de abril e 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 22 de abril de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 27 de abril de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la el ciudadanao JARRY JAVIER CARRILLO PEREZ, , anteriormente identificadoo, ordena a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de su padre ciudadanoa EPIFANIO CARRILLO, donde se colocó su nombre como “JARRY, JAVIER” siendo lo correcto “JARRY JAVIER”.
Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.



CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadanao JARRY JAVIER CARRILLO PEREZ, anteriormente identificadao, ordena a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de su padre ciudadanao EPIFANIO CARRILLO colocando su nombre como “JARRY, JAVIER” siendo lo correcto “JARRY JAVIER”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cuatro (4) días del mes de mayo dos mil cuatro (2004).-

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA




VJGJ/nr
Exp Nº 14380