REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada ROSA AMELIA RAMOS, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y el pedimento en la misma contenido en el sentido de que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia; el Tribunal al respecto observa que por auto dictado en fecha 22/04/2004, se decretó la ejecución de la sentencia dictada en este juicio en virtud de que la misma se encontraba definitivamente firme, no otorgándose lapso alguno conforme a lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2003, declaró sin lugar la demanda intentada; es decir que en este caso no hay expresa condenatoria al cumplimiento de obligación alguna que hubiere que ejecutar, por lo que el Tribunal niega lo solicitado por la Abogada arriba mencionada y se atiene a lo dispuesto en el auto dictado en fecha 22 de abril del presente año.- Así se declara.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o.
99-8899