REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el escrito que antecede de fecha 29 del mes próximo pasado, suscrito por el abogado en ejercicio MANUEL LUNAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.241, mediante el cual solicita al Tribunal, entre otras cosas, se sirva tomar las medidas que estime pertinentes, a los fines de dar cumplimiento al mandato contenido en el acta levantada en fecha 22 de abril de 2004, por las razones expuestas en el mismo, al respecto este Tribunal observa: En virtud de los hechos narrados por el representante judicial de PDVSA GAS S.A., donde se evidencia que el ciudadano WILFREDO ANTONIO AZUAJE, le negó la entrada al Ingeniero Chopite y a su comitiva, al inmueble objeto del presente procedimiento de ocupación temporal, desacatando de esta manera lo acordado mediante acta levantada en fecha 22 de abril de 2004, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de que se proceda a dar cumplimiento a la ocupación temporal ordenada, se ordena oficiar al Destacamento 58 de la Guardia Nacional del Estado Miranda, para que una comisión de ese organismo se traslade junto con los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PDVSA GAS S.A., y con las personas autorizadas para llevar a cabo la ocupación temporal en el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil AGRO GANADERIA OH CAMPO AGOCAMPO C.A., cuya ocupación temporal parcial y temporal versa sobre un área de terreno aproximada de doce hectáreas (12 has), de terreno que forma parte de mayor extensión de la Hacienda denominada OCAMPO, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y se encuentra ubicada dentro de las siguientes coordenadas: Punto No. 1. NORTE: 1.135004; ETSE: 714.781; N° 2. NORTE: 1.134989; ESTE: 715.293; N°.3 NORTE: 1.134708, ESTE: 715.297; N°. 4; Norte: 1.134762; ESTE: 714.790. Coordenadas UTM, HUSO 19, DATUM PROVISIONAL SURAMERICANO 1956, el cual quedó en posesión del ciudadano CHOPITE GONZALEZ LUIS, titular de la cédula de identidad No. 4.687.130, en tal sentido la autoridad antes referida, deberá hacer cumplir la ejecución del decreto emanado de la Gobernación del Estado Miranda, y ejecutado por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2004, por lo que será debidamente autorizada para realizar todas las diligencias necesarias y tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Solicitud No. 1868

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 05 de mayo de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
COMANDANTE DEL DESTACAMENTO 58 DE LA
GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa solicitud signada con el No. 1868, contentiva de la OCUPACION TEMPORAL acordada por la Gobernación del Estado Miranda, según resolución No. 0689 de fecha 23 de noviembre de 2003, a favor de la Sociedad Mercantil PDVSA GAS S.A., sobre el siguiente inmueble que a continuación se especifica: un área de terreno aproximada de doce hectáreas (12 has), de terreno que forma parte de mayor extensión de la Hacienda denominada OCAMPO, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y se encuentra ubicada dentro de las siguientes coordenadas: Punto No. 1. NORTE: 1.135004; ETSE: 714.781; N° 2. NORTE: 1.134989; ESTE: 715.293; N°.3 NORTE: 1.134708, ESTE: 715.297; N°. 4; Norte: 1.134762; ESTE: 714.790. Coordenadas UTM, HUSO 19, DATUM PROVISIONAL SURAMERICANO 1956, propiedad de la Sociedad Mercantil Agro-Ganadería Oh Campo. Agocampo C.A., y por cuanto el ente ocupante, es decir PDVSA GAS, ha manifestado a través de sus apoderados de la imposibilidad de iniciar los trabajos por impedimento de personas ajenas al ente, se ha acordado que por auto de esta misma fecha ordenarle mediante oficio con el finalidad de que una comisión a su cargo se traslade junto con los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PDVSA GAS S.A., y con las personas autorizadas para llevar a cabo la ocupación temporal sobre el referido lote de terreno, y hagan efectiva la orden de este Tribunalo, en virtud de que el ciudadano WILFREDO ANTONIO AZUAJE, en su carácter de representante legal de la empresa propietaria del inmueble en cuestión, presuntamente les niega el acceso al mismo, desacatando de esta manera la orden de ocupación temporal ordenada por la Gobernación del Estado Miranda y ejecutada por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2004, tal y como consta del acta levantada al efecto y la cual se le remite en copia certificada. En tal sentido se le faculta para realizar todas las diligencias pertinentes y las acciones que considere acordes, tendientes para hacer cumplir la orden de ocupación temporal, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente se le señala que dadas las características del trabajo a efectuar por parte del ente ocupante, es decir, el reemplazo de una tubería de gas, la ejecución debe ser catalogada de URGENTE.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Solicitud No. 1868