REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
 
 
193º y 145º
 
PARTE ACTORA:  CECILIA DE ABREU CORREIA y MARIA YOLANDA DE ABREU, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nºs. E-968.337 y E-81.081.268, respectivamente.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:  Abogados MARIO ACOSTA P., ALBERTO RIVAS A., REINA SANCHEZ DE RIVAS, ALBERTO RIVAS S., JUSTINA M. BELISARIO, MANUEL I. RIVAS A. y MIRIAM GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 30.744, 6.552, 7.202, 50.753, 65.739, 38.634 y 59.752, respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: CARLOS CORREIA DE ABREU, AGUSTIN J. COELHO DE ABREU, MANUEL DOS RAMOS DE ABREU y FRANCISCO A. DE ABREU CORREIA, mayores de edad y titulares de la C.I. Nºs 6.962.894, 11.941.407, 995.916 y 995.917, respectivamente.
 
 
ASUNTO:  	REIVINDICACION
 
 
EXPEDIENTE No.  11.846
 
 
CAPITULO I
 
NARRATIVA
 
 
	En  fecha  10 de septiembre de 2001,  fue  recibida por Distribución de causas,  demanda por REIVINDICACION presentada  por  las ciudadanas CECILIA DE ABREU CORREIA y MARIA YOLANDA DE ABREU, contra los ciudadanos CARLOS CORREIA DE ABREU, AGUSTIN J. COELHO DE ABREU, MANUEL DOS RAMOS DE ABREU y FRANCISCO A. DE ABREU CORREIA, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado. 
 
	En fecha 31 de octubre de 2001, las demandantes asistidas de  Abogados consignaron recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
 
	En fecha  17 de septiembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose la citación de los demandados, para que comparecieran por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
 
 
CAPITULO II
 
MOTIVA
 
	El Tribunal para decidir observa:
 
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. 
 
De la lectura de autos se desprende que la última actuación  del expediente tiene fecha 17 de septiembre de 2002, correspondiente al auto de admisión de la demanda; no habiendo ninguna  otra actuación de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente  habiendo transcurrido un (01) año y siete (7) meses, desde la última actuación en el expediente, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
 
CAPITULO III
 
DISPOSITIVA
 
 
	Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA  en el presente Juicio que por REIVINDICACION, siguen las ciudadanas CECILIA DE ABREU CORREIA y MARIA YOLANDA DE ABREU, contra los ciudadanos CARLOS CORREIA DE ABREU, AGUSTIN J. COELHO DE ABREU, MANUEL DOS RAMOS DE ABREU y FRANCISCO A. DE ABREU CORREIA. Así se declara.-
 
	No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
 
	Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
 
	Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-
 
	Publíquese y Regístrese.-
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cinco (05)  días del mes de         mayo  de dos mil cuatro (2004). 194° y 145°.-
 
 
EL JUEZ,
 
 
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
 
									
 
EL SECRETARIO,
 
 
							          ABG. RICHARS MATA
 
									
 
En la misma fecha se publicó y  registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.-
 
							             EL SECRETARIO,
 
VJGJ/o
 
11.846
 
 
 
 
 
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