REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 05 de mayo de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el escrito anterior, presentado por el abogado RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, en su carácter de parte intimante en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue en contra de la ciudadana: ANA MARIA MARQUEZ GUERRERO, mediante el cual solicita sea declarada la citación tácita de la intimada en el presente procedimiento, en virtud de que la misma estampó una diligencia en el cuaderno principal en fecha 10-03-2004, en la cual solicita copias certificadas de la sentencia emanada por este Tribunal; al respecto este Tribunal comparte el criterio de la Sala de Casación Civil, en cuanto a que, “resultaría contrario a la celeridad de los juicios y a la economía procesal, realizar todos los actos tendientes a lograr la intimación cuando de las actas procesales pueda constatarse que la parte intimada con su actuación, ya está en conocimiento de la orden de pago emitida por el juez a través del respectivo decreto de intimación, con lo cual debe considerarse que el acto logró el fin para el cual estaba destinado”, empero en el presente caso dicho criterio no es aplicable, toda vez, que en el cuaderno principal no se dejó constancia de la apertura del cuaderno que contiene la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios, por que lo considera este Tribunal que la parte intimada no se encontraba a derecho al estampar la diligencia supra señalada, en virtud de ello, se niega el pedimento efectuado por la parte intimante. Y así se decide
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº11949