REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE ACTORA: ALEJANDRO LOPEZ DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.792.926.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO J. SOSA FONTAN y RAFAEL A. BARRIOS OSIO, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 2.1690 y 10.414, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.158.525.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 11953
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 25 de mayo de 2001, se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por DIVORCIO interpuso el ciudadano ALEJANDRO LOPEZ DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.792.926 contra MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.158.525.(Folios 01 y 02).-
En fecha 05 de junio de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa el ciudadano ALEJANDRO LOPEZ DE ANDRADE, en su carácter de parte actora asistido por el abogado FRANSCISCO J. SOSA FONTAN, y consignó recaudos los cuales fueron agregados al expediente (Folio 03 al 05).-
Por auto de fecha 15 de junio de 2001, el Tribunal de la causa, declinó la competencia por el territorio conforme a lo establecidos en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques (Folios 06 y 07).-
En fecha 09 de octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO LOPEZ DE ANDRADE, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado FRANCISCO SOSA FONTAN, quien solicitó el avocamiento del Juez; asimismo solicitó la admisión de la presente demanda (Folio 08).-
Por auto expreso de fecha 16 de octubre de 2001, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA (Folios 09 y 10).-
En fecha 16 de octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO LOPEZ DE ANDRADE, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado FRANCISCO J SOSA FONTAN, quien solicitó al Tribunal comisionara al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de tramitar la citación de la parte demandada; asimismo confirió poder apud acta a los abogados FRANCISCO J. SOSA FONTAN y RAFAEL A. BARRIOS OSIO a fin de que ejercieran su representación en juicio (Folios 11 y 12).-
En fecha 23 de octubre de 2001, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANSCISCO J. SOSA FONTAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar la respectiva compulsa (Folio 13).-
Por auto expreso de fecha 31 de octubre de 2001, se ordenó librar la compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada, comisionándose al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la misma (Folios 14 al 16).-
Cursa de autos diligencia de fecha 08 de noviembre de 2001, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público (Folio 17 y su vuelto).-
En fecha 08 de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO J. SOSA FONTAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó resultas de la citación de la parte demandada (Folios 18 al 25).-
En fecha 25 de febrero de 2002, oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, se dejó constancia que solo comparecieron la parte actora, su Apoderado Judicial y dos (2) amigos; procediendo la parte actora a insistir en la presente demanda (Folio 26).-
En fecha 11 de abril de 2002, oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, se dejó constancia que sólo comparecieron la parte actora, su Apoderado Judicial y dos (2) amigos; procediendo este Tribunal a fijar el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar la contestación a la demanda (Folio 27)
En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la contestación a la demanda compareció la parte actora y el abogado FRANCISCO SOSA quienes solicitaron al Tribunal que el juicio continuara (Folio 28).-
En fecha 15 de mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO SOSA FONTAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó en un (01) folio útil escrito de pruebas (Folios 29 y 30).-
Por auto de fecha 04 de junio de 2002, se ordenó agregar a los autos escrito de prueba presentado por la parte actora (Folio 31).-
Por auto de fecha 13 de junio de 2002, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora salvo su apreciación o no en la definitiva; comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas para su evacuación. (Folios 32 al 35).-
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2002, se dio por recibida la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo el Doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES se avocó al conocimiento de la presente causa (Folios 36 al 59).-
En fecha 18 de febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO J. SOSA FONTAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal procediera a dictar sentencia (Folio 60).-
En fecha 06 de mayo de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO J. SOSA FONTAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal procediera a dictar sentencia (Folio 61).-
En fecha 29 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal, el abogado FRANCISCO J. SOSA FONTAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal procediera a dictar sentencia (Folio 62).-
En fecha 03 de noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANCISCO SOSA FONTAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y procedió a ratificar su diligencia de fecha 29 de septiembre de 2003 (Folio 63).-
En fecha 22 de abril de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado FRANSCISCO SOSA FONTAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y solicitó se procediera a dictar sentencia. (Folio 64).-
CAPITULO II
MOTIVA
RESUMEN DE ALEGATOS
Alega la demandante en el libelo de la demanda lo siguiente:
“que en fecha 31 de enero de 1998, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA, ante el Juzgado Sétimo (7°) de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Actualmente Juzgado Décimo Sexto (16°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); tal y como consta de la copia cerificada del Acta de Matrimonio N° 01, que cursa al folio 01 de los libros de matrimonios llevados por dicho Tribunal. De nuestra unión no hemos procreado hijos.
Es el caso que, después de celebrado el matrimonio establecimos nuestro hogar conyugal, en un apartamento de mi exclusiva propiedad, distinguido con el N° B-162, situado en el piso décimo sexto (16°) de la Torre “B” del “Parque Residencial Los Helechos”, ubicado en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1997,a notado bajo el N° 38, Tomo 5° del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1997.-
Durante el primer año de nuestro matrimonio, la unión se fue desenvolviendo normalmente entre nosotros, pero, ya desde inicios del año 2000, mi cónyuge MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA comenzó a asumir para con mi persona, una actitud de despego y desafecto, la cual demostraba de manera continua, negándose a atenderme en cosas como prepararme las comidas, lavar y planchar mis ropas y otras actividades normales del hogar, haciendo mención de manera insistente, sobre que, estaba arrepentida de haberse casado conmigo.
Tal situación irregular, tuvo su desenlace en fecha 02 de septiembre del año 2000, cuando mi cónyuge recogió todos sus efectos (Sic) personales y me manifestó que se iba de nuestro hogar, pues no deseaba seguir viviendo conmigo, cosa que así hizo, yéndose a vivir desde esa fecha a la casa de sus padres, situada en la Quinta “ANG-MAR”, Calle 4-C de la Urbanización Vista Alegre, Caracas, donde desde entonces reside, sin que, desde la fecha de su partida haya vuelto a hacer vida en común con mi persona.
Ahora bien, ante la conducta asumida por mi cónyuge, que configura de manera específica la causal de “Abandono Voluntario”, establecida en el Numeral Segundo (2°) del Artículo 185 del Código Civil vigente; es por lo que formalmente, como en efecto demando a mi cónyuge MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.158.525, POR DIVORCIO, fundamentando la acción, en la indicada causal segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil…”.-
Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo y para ello observa:
Que la acción tiene como fundamento causa legal
Que en el presente juicio, se cumplieron todas las formalidades previstas en materia de Divorcio, y habiendo sido notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, Ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia que no compareció a los actos conciliatorios, ni a la contestación a la demanda.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
TESTIMONIALES: promovió las testimoniales de los ciudadanos: DAVID HERNAN COROTHIE SANCHEZ, CARLOS MIGUEL GONCALVES FIGUEIRA y MARIA ELIZABETH FERREIRA NUNES a los fines de su evacuación se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas
ANALISIS DE LAS PRUEBAS EVACUADAS POR LA PARTE ACTORA:
Del análisis de la declaración de los testigos se desprende lo siguiente:
DAVID HERNAN COROTHIE SANCHEZ (Folios 49 al 51). Este testigo al ser interrogado por la parte actora promovente, contestó que conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEJANDRO LOPEZ DE ANDRADE y MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA; que si le constaba que después de contraer matrimonio establecieron su residencia conyugal en el apartamento BN-162, piso 16 de la torre B del Parque Residencial Los Helechos ubicado en San Antonio de Los Altos; que le consta que la ciudadana MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA asumió para con su esposo una actitud de despego y afecto; que la misma se negaba a atender las necesidades de su cónyuge, tales como plancharle la ropa, prepararle la comida, lavarle y otras tareas propias del hogar; que en varias oportunidades d la ciudadana MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA, estaba arrepentida de haberse casado con el ciudadano ALEJANDRO LOPEZ DE ANDRADE; que le consta que la ciudadana MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA después de abandonar el hogar se mudó a la casa de sus padres.- Este testigo no fue repreguntado por la parte demandada.
CARLOS MIGUEL GONCALVEZ FIGUEIRA (Folios 52 y 53). Este testigo al ser interrogado por la parte actora contestó que conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEJANDRO LOPEZ DE ANDRADE y MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA; que le consta que dichos ciudadanos después de contraer matrimonio establecieron su residencia en el apartamento B-12, piso 16 de la torre B, del Parque Residencial Los Helechos en San Antonio de Los Altos; que le consta que la ciudadana MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA asumió una actitud de desapego y desafecto para con el ciudadano ALEJANDRO LOPEZ DE ANDRADE, que dejó de atender a dicho ciudadano y que en forma reiterada se negaba a atender a dicho ciudadano; que le consta que muchas veces el ciudadano ALEHANDRO LOPEZ DE ANDRADE comía en la calle y que a veces llevaba la ropa para lavar a casa de sus padres; que la ciudadana MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA manifestaba que estaba arrepentida de haberse casado con el mencionado ciudadano; que le consta que la misma abandonó el hogar donde vivió con su esposo.. Este testigo no fue repreguntado por la parte actora.-
MARIA ELILZABETH FERREIRA NUNES.(Folios 55 y 56). Este testigo al ser preguntado por la parte actora promovente, contestó que conocía de vista, trajo y comunicación a los ciudadanos ALEJANDRO LOPEZ DE ANDRADE y MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA; que le consta que después de su matrimonio en fecha 31 de enero de 1998, fijaron su domicilio en el apartamento B-162, piso 16 de la torre B, del Parque Residencial Los Helechos en San Antonio de Los Altos; que le consta que la ciudadana MARIBEL FIGUEIRA DE SDOUSA asumió para con su esposo una actitud de desapego y desafecto que manifestaba claramente.; que algunas vece presenció alguna discusiones en público delante de familiares y amigos y que no había ninguna manifestación de cariño; que le consta que dicha ciudadana se negaba de forma reiterada a realizar las tareas propias del hogar, tales como prepararle comida, plancharle, lavarle la ropa; que tenia conocimiento que el ciudadano ALEJANDRO LOPEZ DE ANDRADE le llevaba a su mamá la ropa para que se la lavaran; que la ciudadana MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA manifestó en varias oportunidades que estaba arrepentida de haberse casado con el ciudadano ALEJANDRO LOPEZ DE ANDRADE; que le consta que el día 02 de septiembre de 2000, la ciudadana MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA abandonó el apartamento donde vivió con su esposo. Esta testigo no fue repreguntada por la parte demandada.-
Al respecto el Tribunal observa:
Que siendo las declaraciones de los testigos serias, convincentes y sin contradicciones, y no habiendo sido contradicha la demanda; estos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que son apreciadas sus deposiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con éstas pruebas, el abandono por parte de la ciudadana MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA a que se contrae la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia considera este Sentenciador que la acción intentada prospera conforme a derecho y así se decide, por lo que deberá ser declarar Con Lugar en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO LOPEZ DE ANDRADE contra la ciudadana MARIBEL FIGUEIRA DE SOUSA; ambas partes identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 31 de enero de 1998, por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ahora Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto se ordena oficiar lo conducente a dicho Juzgado y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 01, inserta al folio 101 del libro respectivo correspondiente al año 1998; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, por haber sido publicada fuera del lapso legal conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.,
EL SECRETARIO
EXP N° 11953
VJGJ/Jenny.-
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