REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2004), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la reunión de los peritos avaluadores y las partes en el presente procedimiento, a los fines de que los mismos formulen las observaciones a fin de proceder a la fijación del justiprecio de conformidad con lo establecido en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley y comparecieron los abogados ALOIS JOSE GUTIERREZ PEDROZA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 218.155 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.341, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y JOSE ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Igualmente comparecieron los ciudadanos JORGE PACHECO NOGUERA, REINALDO ANIBAL ANTONETTY y ANGEL LUIS AULAR CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.114.348, 4.171.450 Y 10.097.728, respectivamente, en su carácter de PERITOS AVALUADORES. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Agoto la posibilidad prevista en el 558 del Código de Procedimiento Civil, de que entre la representación actora y mi representación de la demanda se fije el justiprecio, pero con el propósito de no convalidar los errores de procedimiento cometidos para fijar esta oportunidad quiero dejar constancia de nuestra inconformidad con la celebración de este acto según el dispositivo del auto dictado el 29 de abril del corriente año por cuanto que el mismo debió tener lugar el día 22 de abril del corriente año por haber estado presentes la representación de la accionada y dos de los tres avaluadores lo cual constituyen mayoría para decidir, es decir, que nada impedía que por aplicación del artículo 558 del Código de Procedimiento Civil se llegase al justiprecio, aun con el desacuerdo de los peritos que en cuyo caso el Juez esta facilitado para fijarlos. De las actas consta que no obstante aparecer de autos esta circunstancia se procedió como si de una acto desierto se tratase y se cerró sin explicación alguna por parte del Tribunal. La demandada considera que se ha violado el principio de igualdad de las partes brindándole a la actora y al avaluador por ella nombrado la oportunidad no prevista en la Ley adjetiva de subsanar su ausencia en la ocasión anterior. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: ¨ Disiento de las sugerencias formuladas por el Apoderado Judicial de la parte demandada en lo relacionado con la fijación del justiprecio de los bienes embargados por las partes del presente juicio, ello en razón de que me encuentro imposibilitado de emitir una apreciación acerca del valor de cada uno de esos inmuebles ya que no soy ni practico ni experto, ni persona con los conocimientos necesarios para esa actividad, a parte de que he recibido instrucciones de mi representada en forma expresa de no acceder a tal petición por cuanto el perito designado por el Tribunal y el nombrado por nosotros fijaron el valor de sus honorarios de los cuales ya se les canceló el cincuenta por ciento del valor convenido, por lo que no tendría sentido establecer un justiprecio por nuestra parte si ya están designados y pagados parcialmente los expertos encargados de esa actividad. En lo atinente a la inconformidad que manifiesta el Apoderado Judicial de la contraparte referente a la presunta violación de el principio de la igualdad procesal de las partes en el juicio así como de la garantía constitucional de la garantía del debido proceso tengo a bien señalar y de la revisión minuciosa de las actas del expediente, consta y se evidencia con suficiente claridad que fijada la oportunidad para la designación de los expertos la misma se verifico sin contratiempo alguno y los designados se juramentaron en las oportunidades que oportunamente le fueron señaladas, de la misma manera consta de autos que el Apoderado Judicial de la parte demandada asumió el rol de exigirle al Tribunal la fijación de la oportunidad para la realización del presente acto la cual como se evidencia de las diligencias fechadas los días 08, 15 y 18 de marzo del 2004, fueron proveídas mediante auto de fecha 22 del mismo mes donde por primera vez se fija oportunidad para este acto y a la cual ninguna de las partes compareció por lo que solicitada una nueva oportunidad en fecha 22 de abril se levanta el acta donde se deja constancia de la no comparecencia de mi persona y del experto por nosotros designados y es entonces el Tribunal asumiendo la atribución que le confiere el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil tantas veces citado el que fija la realización de esta oportunidad para la realización de un acto que es básico y necesario para la continuación de la ejecución por lo que no entiendo el porque de la inconformidad alegada por el Apoderado Judicial de la parte demandada por presunta violación del debido proceso y del principio de igualdad procesal de las partes, lo cual evidentemente no se ajusta a la verdad contenida en las actas del presente expediente. En cuanto a lo que atañe propiamente al presente acto observo al Tribunal que conforme me ha sido informado por los ciudadanos ANGEL AULAR y JORGE PACHECO han encontrado inconvenientes para la practica y elaboración del justiprecio que nos ocupa, puesto que se les ha impedido el acceso a los inmuebles embargados, se tiene conocimiento de que las llaves han sido escondidas y de que en tales circunstancias se han visto en la necesidad de tener que recurrir a vecinos de la comunidad del Conjunto Residencial Antares del Ávila con el objeto de llevar a cabo su actividad. Ninguna otra observación en relación con el justiprecio mismo debo de hacer en este acto. Es todo. En este estado el PERITO AVALUADOR, ciudadano JORGE PACHECO expone: Estando conciente de que la reunión que se efectúa es para la fijación del justiprecio quiero hacer notar que hasta el momento hemos estado trabajando para la fijación del mismo pero hemos tenido ciertos inconvenientes ya que no nos hemos podido reunir con uno de los peritos llamado REINALDO ANTONETTY, ya que el mismo no se ha puesto de acuerdo con las partes para la fijación de sus honorarios, motivo por el cual no hemos podido concluir el informe de avaluó para la fijación del justiprecio, llegando el señor Antonetty con su parte convocaríamos una reunión para finiquitar definitivamente y hacer entrega del avaluó al Tribunal a mas tardar dentro de uno ocho (8) días de despacho, razón por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal concedernos el lapso indicado para la entrega del mismo. Es todo. En este estado el PERITO AVALUADOR ciudadano ANGEL AULAR expone: Me adhiero a lo dicho por mi compañero Pacheco en pedir un plazo para la fijación del justiprecio. Es todo. En este estado el PERITO AVALUADOR ciudadano REINALDO ANTONETTY expone: En fecha del 22 de abril de 2004 concurrí al Tribunal para la fijación del justiprecio de los apartamentos embargados en dicha oportunidad estuvo presente el perito avaluador Jorge Pacheco según la mayoría de las partes podíamos fijar dicho justiprecio, quisiera dar el justiprecio verbalmente ya que nos encontramos todas las partes presentes cada uno de los apartamentos embargados tienen una área de sesenta y seis metros cuadrados 66mts2, para el valor de cada uno de dichos apartamentos cualquier comprador de uno de estos inmuebles debe cancelar ante el Registro la suma de novecientos mil bolívares por metro cuadrados, eso con la razón de cancelar el impuesto correspondiente al Seniat, máximo organismo del Estado recaudador de impuestos, es de hacer notar que se incluya en dicho avalúo la devaluación de nuestra moneda de un 20 a un 30 % y también aclarar las facilidades que incluyen el Conjunto Residencial Antares del Ávila, áreas verdes, piscina, áreas recreacionales y la notificación de que la Alcaldía de Zamora Antares del Ávila esta situado frente a la Urbanización Castillejo por lo tanto considerada por dicha Alcaldía una de las áreas más caras de la zona. Es de hacer notar que en dicho expediente están incluidos dos fotocopias correspondientes a dos ventas recientes de dicho Conjunto Residencial, en la cual aparece la fijación por el Registro de la zona en novecientos mil bolívares el metro cuadrado. En este estado me permito citar dicho texto: “A los efectos de cobro del derecho de Registro se práctico avalúo en sesenta millones de bolívares sobre el valor del inmueble, solvencia Municipal Nº 13898 valida hasta el 31-12-2003¨ sin incluir la devaluación de nuestra moneda por parte del Ejecutivo Nacional de un 20 hasta un 30% , por ultimo quiero agregar que actualmente soy propietario de un apartamento en dicho conjunto residencial, por lo tanto conozco a mucha satisfacción el valor de cada propiedad y al no habernos puesto de acuerdo para el justiprecio de dichos inmuebles les hubiera facilitado la entrada para la valoración de los mismos. Es todo. En este estado el PERITO AVALUADOR JORGE PACHECO expone: No estoy de acuerdo con la opinión emitida del justiprecio por el Perito REINALDO ANTONETTY en vista de que el tomo como referencia dos operaciones de compraventa de apartamento cuando lo ideal es tomar como mínimo unas diez para tener una visión más amplia del estudio que se esta realizando y por otra parte las áreas sociales que circundan el sector no se encuentran en optimas condiciones. Es todo. En este estado el PERITO AVALUADOR ciudadano ANGEL AULAR expone: igualmente declaro que para tomar un justiprecio se debería tomar más de cinco referenciales de Antares del Ávila e igualmente de la zona donde se encuentra ubicado el Conjunto Residencial. Igualmente observé en visita realizada al Conjunto Residencial que las áreas sociales como jardinería, piscina etc, no se encuentran en óptimas condiciones y estas son variables para el precio de los apartamentos. Igualmente ratifico la solicitud del tiempo requerido por mi compañero Pacheco para presentar el informe. Es todo. En este estado el PERITO AVALUADOR ciudadano REINALDO ANTONETTY expone: Dejo expresa constancia que no me ha sido cancelado ningún monto por dicha valuación manifestando ambos ciudadanos que ya recibieron la mitad del pago por honorarios fijados en UN MILLON DE BOLIVARES cada uno de los peritos, posteriormente, incorporare al expediente la factura enviada al Escritorio Jurídico por UN MILLON DE BOLIVARES por Honorarios de valuación al igual incorporare la copia del fax emitida por una oficina de CANTV por dichos honorarios después de haberme puesto de acuerdo con el ciudadano JORGE PACHECO. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: Con vista de la manifestación del perito REINALDO ANTONETTY manifiesto al Tribunal y dejo expresa constancia que en diferentes y reiteradas oportunidades se le ha indicado al mencionado ciudadano que la suma de dinero correspondiente a su trabajo no puede ser asumida bajo ningún respecto por mi representada ya que su designación fue hecha directamente por el Apoderado Judicial de la parte demandada y en consecuencia deben ser ellos los que les cancelen los emolumentos que le puedan corresponder. Caso contrario sería si el perito de la parte demandada lo designa el Tribunal, lo que no ocurrió en el presente caso, ya que en esa situación si asumimos con toda la responsabilidad el pago de los honorarios de ese perito por lo que a todo evento rechazo la pretensión del perito REINALDO ANTONETTY. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: Por cuanto este acto ha venido desarrollándose al margen de las disposiciones del artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose planteamientos que no son de la naturaleza del mismo como lo son los pagos efectuados por concepto de honorarios, lo que evidencia que lejos de dirigirse la actividad hacia la conformación del justiprecio se ha desviado hacia las aspiraciones materiales que deben corresponder a quienes hasta ahora no han presentado el informe que la Ley les impone, a diferencia de la experticia para efectos probatorios en el caso de avalúo para efectos de los actos de ejecución no se requieren conocimientos especiales ya que el Código de Procedimiento solo exige que los avaluadores estén domiciliados en el sitio donde se encuentra la cosa a justipreciar, ni tampoco son actos que impiden la continuación del juicio, ha quedado de manifiesto que el único que ha expresado una cantidad ha sido el nombrado por la parte demandada, es decir, que no existe acuerdo entre los avaluadores, razón por la cual y a todo evento solicito ciudadano Juez proceda a la fijación del justiprecio en la forma establecido en el ultimo párrafo del artículo 558 tantas veces mencionado. Es todo. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que en cuanto a la solicitud de los peritos avaluadores del lapso para la consignación del referido informe, se proveerá por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
PERITOS AVALUADORES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 12630
VJGJ/Jenny