REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 20 de abril de 2004, suscrita por el ciudadano HAYANARIS CASTILLO LOPEZ, asistido por el abogado EXPOSITO CAMAPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.038, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2004, en cuanto a la parte motiva CAPITULO II, en la pagina dieciséis (16) donde dice y se lee “... RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana HAYANARIS CASTILLO LOPEZJUANA EFIGENIA MORENO DE MASTRAGIUSEPPE...” debe decir y leerse “...RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana HAYANARIS CASTILLO LOPEZ..”; en el mismo folio parte inferior donde dice y se lee: “...colocando que deja cuatro (4) hijos de nombres JONATHAN RAFAEL CASTILLO LOPEZ...”, debe decir y leerse “...colocando que deja cuatro (4) hijos de nombres JONATAN RAFAEL CASTILLO LOPEZ...”; asimismo debe corregirse en el CAPITULO III, parte DISPOSITIVA del folio diecisiete (17) donde dice y se lee “...colocando que deja cuatro (4) hijos de nombres JONATHAN RAFAEL CASTILLO LOPEZ...”, debe decir y leerse “...colocando que deja cuatro (4) hijos de nombres JONATAN RAFAEL CASTILLO LOPEZ...”.
Este Tribunal para resolver observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2004, se evidencia que se incurrió en el error material en la parte motiva CAPITULO II, en la pagina dieciséis (16) donde dice y se lee “... RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana HAYANARIS CASTILLO LOPEZJUANA EFIGENIA MORENO DE MASTRAGIUSEPPE...” debe decir y leerse “...RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana HAYANARIS CASTILLO LOPEZ..”; en el mismo folio parte inferior donde dice y se lee: “...colocando que deja cuatro (4) hijos de nombres JONATHAN RAFAEL CASTILLO LOPEZ...”, debe decir y leerse “...colocando que deja cuatro (4) hijos de nombres JONATAN RAFAEL CASTILLO LOPEZ...”; asimismo debe corregirse en el CAPITULO III, parte DISPOSITIVA del folio diecisiete (17) donde dice y se lee “...colocando que deja cuatro (4) hijos de nombres JONATHAN RAFAEL CASTILLO LOPEZ...”, debe decir y leerse “...colocando que deja cuatro (4) hijos de nombres JONATAN RAFAEL CASTILLO LOPEZ...”. Igualmente se deja sin efecto los oficios librados en fecha 13 de febrero de 2004, a la Jefatura Civil de la Parroquia San Antonio de Yare del Estado Miranda según Nros. 0855/245 y al Registrador Principal según N° 0855/246. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Queda así acordada la aclaratoria.
Se deja expresa constancia que el presente auto formará parte integrante del de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2004.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (5) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.



EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA



VJGJ/nr
Exp N° 14136