REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente de la diligencia estampada en fecha 06 de abril del presente año, por el abogado en ejercicio EDUARDO VELENZUELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificado y apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2004, este Tribunal observa: Que por cuanto el recurso fue ejercido oportunamente, OYE LA APELACION EN UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO y ordena de inmediato la remisión del Cuaderno de Medidas junto con oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que conozca la apelación interpuesta por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14255
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.
Los Teques, 05 de mayo de 2004.
194º y 145º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a fin de remitir adjunto al presente Oficio, Cuaderno de Medidas Original signado con el Nº 14255, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA es seguido por MARIA DEL CARMEN DA SILVA DE GIUMMARRA contra JUAN SALVADOR GIUMMARRA CORDERO Y VICTOR J. REYES CABRAL, constante de una pieza de once (11) folios útiles.-
Remisión que se le hace a los fines de que conozca la apelación interpuesta por la parte actora.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14255
Anexo: Lo indicado
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente de la diligencia estampada en fecha 23 de abril del presente año, por el abogado en ejercicio EDUARDO VELENZUELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente principal, este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como de la diligencia solicitando dichas copias y del presente auto, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Le de Sellos.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 14255
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 14255, contentivo del juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por MARIA DEL CARMEN DA SILVA DE GIUMMARRA contra JUAN SALVADOR GIUMMARRA CORDERO Y VICTOR J. REYES CABRAL. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, cinco (05) de mayo del año dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA