REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que existe error en la foliatura, se ordena corregir la misma a partir del folio quince (15), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.14271









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de mayo del dos mil cuatro (2.004).-

194° y 145°

Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se ordena desglosar los documentos, acordados en el auto que antecede. Desglósese documentos y expídanse copias certificadas. Cúmplase.-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO ,


ABOG. RICHARS MATA


VJGJ/yza.
EXP.N°14271





Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 14271 ante este Tribunal, con motivo del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, es seguido por los ciudadanos PUELLO RODRÍGUEZ YONEIDA DEL CARMEN Y OLIVERO GARCIA SELVANDO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2004).


EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA.




RM/yza
EXP N° 14271