REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 05 de mayo de dos mil cuatro.
194º y 145º

Por cuanto por error involuntario en el auto de fecha 15 de abril del corriente año, se fijó el DECIMO día de despacho siguientes a la presente fecha para la presentación de los informes, luego dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior y por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que el mismo se tramitó como juicio ordinario, corresponde fijar el vigésimo día de despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se revoca parcialmente dicho auto en lo que respecta a la fijación del décimo día y fija el VIGÉSIMO día de despacho siguientes a la presente fecha para la presentación de los informes y si alguna de las partes informara, deberá esperar por un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para la presentación de las observaciones, luego dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes al vencimiento del lapso anterior, se dictará sentencia.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14390