REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004)
194º Y 145º
Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2004, suscrita por el abogado RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.252, en su carácter de apoderado especial de la parte actora, mediante la cual solicita oportunidad para dictar decreto provisional de Interdicción. Este Tribunal al respecto observa: Que revisadas las actas que conforman el presente expediente especialmente el auto de admisión dictado en fecha 09 de octubre de 2000, se ordenó la comparecencia de dos (2) parientes inmediatos o amigos. Establece el artículo 396 Código Civil lo siguiente:
Artículo 396:
La Interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos y en defecto de estos amigos de la familia.
Ahora bien de la norma antes transcrita se observa que en autos consta que dichos parientes inmediatos o amigos no han sido interrogados, razón por la cual este Tribunal exhorta a la parte solicitante a presentar dos (02) parientes inmediatos o amigos para que tenga lugar el interrogatorio conforme a lo establecido en el artículo 396 ut supra indicado y así se decide.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. No.10829