REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Consignadas como han sido las copias fotostáticas correspondientes, se da cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
11.495

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exacto de la copia certificada y de las copias simples que corrían insertas a los folios (09 al 14) y (15 al 55), respectivamente, del expediente signado con el Nº 11.495, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue por ante este Tribunal el ciudadano INVERSIONES ADMYSER C.A., contra los ciudadanos: ALFREDO AGUILAR M. y AURA HERRERA DE AGUILAR, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º y 145º.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que a los folios (09 al 14) del presente expediente, corría inserta copia certificada de documento de propiedad, y a los folios (15 al 55) copia simple del documento de condominio del Edificio PINEMAR 1, los cuales fueron desglosados para ser devueltos a la parte actora. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los seis (06) días del días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA