REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

PARTE ACTORA: MARDONIO ABRAHAM JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.582.775

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL G. BELLO E. Y JUAN B. PEÑA G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.269 y 21.529 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANGEL CUSTODIO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.770.486
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ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE Nº 12662
CAPITULO I
NARRATIVA


En fecha 13 de mayo de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el abogado en ejercicio MARDONIO ABRAHAM JIMENEZ, debidamente asistido por los abogados ANGEL BELLO Y JUAN PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.269 y 21.529 respectivamente, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano ANGEL CUSTODIO PEREZ. (Folios 1 al 11).
En fecha 10 de junio de 2002, la parte actora, por medio de diligencia consignó a los autos documentos fundamentales de la demanda. (Folios 12 al 71)
En fecha 13 de junio de 2002, este Tribunal por medio de auto admitió la demanda por cuanto a lugar a derecho y ordenó el emplazamiento del ciudadano ANGEL CUSTODIO PEREZ a los fines de que este compareciese por ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, más un (1) día de término de distancia con el fin de que pagara o acreditara el pago de las cantidades demandadas. (Folios 72 y 73).
En fecha 06 de mayo de 2004, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. De la lectura de autos se desprende que la última actuación del expediente tiene fecha 13 de junio de 2002, correspondiente al auto de admisión de la demanda; no habiendo ninguna otra actuación de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año y diez (10) meses, desde la última actuación en el expediente, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano MARDONIO ABRAHAM JIMENEZ, contra el ciudadano ANGEL CUSTODIO PEREZ, plenamente identificados en autos.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp. No.12662