REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE ACTORA: ANA ROSA SPERANZA DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.873.527
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ Y NAYRIN PEÑA LOPEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.674 y 79.705 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARMORI ANTONIO BELLO VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.841.170
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ASUNTO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 13109
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 02 de octubre de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la ciudadana ANA ROSA SPERANZA DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.873.527, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ Y NAYRIN PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.674 y 79.705 respectivamente, por DIVORCIO en contra del ciudadano MARMORI ANTONIO BELLO VALERA. (Folios 1 al 3).
En fecha 09 de octubre de 2002, la parte actora, por medio de diligencia consignó a los autos documentos fundamentales de la demanda. (Folios 4 al 15)
En fecha 10 de octubre de 2002, este Tribunal por medio de auto admitió la demanda por cuanto a lugar a derecho y ordenó el emplazamiento del ciudadano MARMORI ANTONIO BELLO VALERA a los fines de que este compareciese por ante este Juzgado a los actos respectivos. (Folio 16).
En fecha 15 de octubre de 2002, la parte actora, por medio de diligencia confirió poder Apu-Acta a las abogadas MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ Y NAYRIN PEÑA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.674 y 79.705 respectivamente. Así mismo consignaron copia simple del libelo de demanda y el auto de admisión, a los fines de librar la correspondiente compulsa. (Folio 17).
En fecha 21 de octubre de 2002, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que se libró la respectiva compulsa. (Vuelto del folio 17)
En fecha 14 de noviembre de 2002, el Alguacil de este Tribunal consignó la compulsa librada a la parte demandada, por cuanto le fue imposible practicar la citación. (Folios 18 y 23).
En fecha 20 de noviembre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora, por medio de diligencia solicitó se practicara la citación del demandado por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 24)
En fecha 25 de noviembre de 2002, este Tribunal por medio de auto ordenó librar el referido Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 ejusdem. (Folios 25 y 26)
En fecha 03 de diciembre de 2002, este Tribunal por medio de auto dejó sin efecto el cartel librado en fecha 25 de noviembre de 2002 y ordenó librar nuevo cartel a la parte demandada. (Folios 27 y 28)
En fecha 09 de diciembre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora, por medio de diligencia dejó constancia de haber recibido el cartel de citación. (Folio 29)
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 09 de diciembre de 2002, en la cual la parte accionante, procedió a retirar el cartel de citación librado a la parte demandada; no habiendo más actuaciones de la parte actora, hasta le presente fecha, observándose una inactividad procesal por la parte demandante, como se evidencia de la lectura de los autos, ya que desde la fecha antes señalada hasta la presente ha trascurrido mas de un año, por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana ANA ROSA SPERANZA DE BELLO, contra el ciudadano MARMORI ANTONIO BELLO VALERA, plenamente identificados en autos.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13109
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