REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Consignadas como han sido las copias fotostáticas correspondientes, se libran las copias certificadas y el oficio acordadas en el auto de fecha 13/04/2004. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

VJGJ/o
13.175

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
Los Teques, 06 de mayo 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Los Teques.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada constante de (43) folios útiles relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana SURAMA PATIÑO MUJICA, contra el ciudadano GIUSEPPE TERMOTTO, remisión que se le hace en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado por ése Juzgado en fecha 30 de marzo de 2004.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
13.175


El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el cuaderno de medidas del expediente signado con el No. 13.175 contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana SURAMA PATIÑO MUJICA, contra el ciudadano GIUSEPPE TERMOTTO las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º y 145º.-


EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA