REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE ACTORA: SILOE AVILAMAR RIVAS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.749.768
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IDANIA MONTENEGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 33.545.
PARTE DEMANDADA: CARLOS DELFIN GARCIA RICO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.582.915
.
ASUNTO: PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 13183
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 28 de octubre de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la abogada en ejercicio IDANIA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.545, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILOE AVILAMAR RIVAS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.749.768, por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL en contra del ciudadano CARLOS DELFIN GARCIA RICO. (Folios 1 al 4).
En fecha 05 de noviembre de 2002, la parte actora, por medio de diligencia consignó a los autos documentos fundamentales de la demanda. (Folios 5 al 49)
En fecha 14 de noviembre de 2002, este Tribunal por medio de auto admitió la demanda por cuanto a lugar a derecho y ordenó el emplazamiento del ciudadano CARLOS DELFIN GARCIA RICO a los fines de que este compareciese por ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día de término de distancia, con el fin de contestar la demanda. (Folio 50).
En fecha 25 de noviembre de 2002, la parte actora, por medio de diligencia solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada. (Folio 51)
En fecha 28 de noviembre de 2002, este Tribunal por medio de auto acordó y ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practicara la citación respectiva. (Folio 52)
En fecha 09 de enero de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, por medio de diligencia consignó copia simple de la demanda y del auto de admisión a los fines librar la correspondiente compulsa. (Folio 53).
En fecha 13 de enero de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó librar la compulsa y comisión al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda. (Folios 54 al 56).
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 09 de enero de 2003, en la cual la parte accionante, procedió a consignar las copias para que se librara la correspondiente compulsa; no habiendo más actuaciones de la parte actora, hasta le presente fecha, observándose una inactividad procesal por la parte demandante, como se evidencia de la lectura de los autos, ya que desde la fecha antes señalada hasta la presente ha trascurrido mas de un año, por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana SILOE AVILAMAR RIVAS LARA, contra el ciudadano CARLOS DELFIN GARCIA RICO, plenamente identificados en autos.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13183
|