REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de mayo de dos mil cuatro (2004). 194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la parte actora en este juicio, y llenos como se encuentran los extremos contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 eiusdem, el Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas CU-P1-07-D, situado en el Edificio Cuchivano del Conjunto Residencial Playa Linda, Higuerote, Estado Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR NOR ESTE: con la fachada del edificio en una distancia de (45 Mts.) con el apartamento CU-P1-08-C en una distancia de (6,02 Mts.) ESTE SUR-ESTE: con pasillo de circulación del edificio en una distancia de (7,80 Mts.); SUR SUR-OESTE: con el apartamento CU-P1-06-A, en una distancia de (6,47 Mts.); y OESTE NOR-OESTE: con fachada del edificio en una distancia de (7,80 Mts.). Dicho inmueble pertenece al demandado conforme consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el Nº 06, Protocolo 1º, Tomo 08, folios 34 al 39, Segundo Trimestre de 1994. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
14.287
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 6 de mayo 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Subalterno del Municipio Brión del Estado Miranda.
Los Teques.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue por ante este Tribunal la Entidad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., contra el ciudadano JOSE D. IGREJA JARDIM, este Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: un apartamento distinguido con las siglas CU-P1-07-D, situado en el Edificio Cuchivano del Conjunto Residencial Playa Linda, Higuerote, Estado Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR NOR ESTE: con la fachada del edificio en una distancia de (45 Mts.) con el apartamento CU-P1-08-C en una distancia de (6,02 Mts.) ESTE SUR-ESTE: con pasillo de circulación del edificio en una distancia de (7,80 Mts.); SUR SUR-OESTE: con el apartamento CU-P1-06-A, en una distancia de (6,47 Mts.); y OESTE NOR-OESTE: con fachada del edificio en una distancia de (7,80 Mts.). Dicho inmueble pertenece al demandado conforme consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el Nº 06, Protocolo 1º, Tomo 08, folios 34 al 39, Segundo Trimestre de 1994.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, y a objeto de que se sirva estampar la nota marginal en el documento respectivo.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VJGJ/o
14.287