REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de mayo de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el juicio que por INTIMACION sigue la empresa HERMATEX C.A contra la empresa BYPLAST INTERNATIONAL C.A, el cual se sustancia en el Expediente N°.14398, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda. Este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte intimada, BYPLAST INTERNATIONAL C.A, represnetanda por su Presidente, ciudadano JUAN CARRILLO MARTINEZ, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.162.216.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que alcanzan la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.488.000,oo). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.89.352.000,oo) que comprende la cantidad demandada.-Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a quien se orden librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ


DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO.


ABG. RICHARS MATA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO



VGJ/Jenny
EXP. N° 14398
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 06 de mayo de 2004.
194° y 145°

OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N°. 14398, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue la empresa HERMATEX C.A contra la empresa BYPLAST INTERNATIONAL C.A., que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL JUEZ


VJGJ/Jenny

EXP. N° 14398


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.-
194º y 145º
Que en el Juicio que por INTIMACION sigue la empresa HERMATEX C.A contra la empresa BYPLAST INTERNATIONAL C.A representada por su Presidente ciudadano JUAN CARRILLO MARTINEZ en el Expediente N° 14398; este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.162.216.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.16.488.000,oo).
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto del Capital adeudado, en la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.89.352.000,oo) que comprende la cantidad demandada más las costas procesales calculadas.
-Que se le ha comisionado amplia y suficientemente, a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
-Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
-Que los Apoderados Judiciales de la parte intimante son los abogados ALEJANDRO REYES ZUMETA y ANGEL FEDERICO PARDI C., abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 6.097.124 y 5.967.417, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 22.682 y 22.619, respectivamente.-
-Que la parte intimada no tiene aún Apoderados Judiciales constituidos.
-Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver la original con sus resultas a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA



EXP. 14398
VJGJ/Jenny