REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, ROSALES DUQUE YABIXA MILDRED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.416.844, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTA: Si y me consta. QUINTO: Si y me consta Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO



EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20134




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALVA DEL CARMEN DUQUE DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.730.556, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTA: Si y me consta. QUINTO: Si y me consta Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

TESTIGO




EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 20134












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de mayo de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ente la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, de fecha 25 de marzo de 2004, bajo el N º 36, Protocolo Primero, Tomo 10; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIKKAIL MOJAWAD SLEIMAN , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-6.106.532, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 20134