REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada JOSEFA EMILIA CHAYA, con el carácter de parte actora en este juicio, y el pedimento en la misma contenido en el sentido de que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en este juicio, por cuanto se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada ejerciera el recurso correspondiente; el Tribunal al respecto observa: que efectivamente transcurrió el lapso legal para que la parte demandada interpusiera los recursos legales contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2003 sin que lo hubiere hecho, en tal virtud dicha sentencia se encuentra definitivamente firme por lo que decreta su ejecución. Por otra parte, de la revisión del dispositivo del fallo de la sentencia en referencia se evidencia que se declaró con lugar el derecho de la mencionada Abogada a cobrar honorarios profesionales, y como consecuencia de ello se ordenó constituir el Tribunal con los jueces retasadores quienes determinarán el monto exacto de los honorarios a cobrar por la intimante. En vista de ello el Tribunal considera que no es procedente en esta etapa del proceso otorgar lapso alguno conforme a lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia se fija el TERCER día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., para la comparecencia de las partes a los fines de que tenga lugar el acto de designación de Jueces Retasadores en este juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de La Ley de Abogados. Así se decide.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
94-1988