REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CAUCAGUA, VEINTE Y CINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.
194º y 145º
Visto el convenimiento inserto a los folios: (13 y 14) del expediente de fecha 29-03-04, por el ciudadano ROBERTO MANUEL BARRIOS PARRA, parte demandada en el presente juicio y la ciudadana YOMIRA MARÍA MARTÍNEZ DELGADO, parte demandante, al que el Tribunal da CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto , y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria... .”
Este Tribunal acuerda la HOMOLOGACION del presente convenimiento y da por consumado el acto y se procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada.
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Caucagua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ciudadano ROBERTO MANUEL BARRIOS PARRA y YOMIRA MARÍA MARTÍNEZ DELGADO, parte demandada, asistido por el DR. JESÚS ANIBAL GONZALEZ.,ambas partes plenamente identificadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil .- Y ASI SE DECIDE.- Cúmplase lo ordenado. -
Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.
EL JUEZ

DR. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCIA




LA SECRETARIA ACC.,

NERVIN TOVAR.,
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

NERVIN TOVAR


EXP. N° 109-04.-
JAZG/NTR/ danys