REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY, DIEZ (10) DE MAYO DEL
DOS MIL CUATRO (2004).-
194° y 145°
EXPEDIENTE Nº 1.338-03.-
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-6.825.297, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°. 36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ANTONIETTA CONSTANTINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V10.075.411.-
PARTE DEMANDADA: MILEDYS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-9.812.887.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO).-
Visto el COVENIMIENTO suscrito en fecha 05 de Mayo del 2004, por el Profesional del Derecho, Abogada MARÍIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-6.825.297, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N°. 36.834, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ANTONIETTA CONSTANTINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V10.075.411, y por la ciudadana MILEDYS DEL CARMEN GOMEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-9.812.887, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, Abogado CARLOS PINTIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N°. 103.844, y titular de la cédula de identidad N°. V- 13.760.887, parte demandada en el presente juicio, se admite el pedimento a que se refiere.-En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLAGACION COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA.,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
EXP.Nº. 1.338-04.-
GFCV/ MAOM/ yanedy.-
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