REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 12 de Mayo del 2004.
194º y 145º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 682/04


JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA (FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PRIVADO: Abg., FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA: Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-


En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Mayo del 2004, siendo las 09:00 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del IDENTIDAD OMITIDA.

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17º Encargada del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde presuntamente nació el día 04/12/1.986, en la Maternidad Concepción Palacios, de profesión u oficio Vendedor de Ajo en Coche, Caracas, hijo de MARIA CASTRO (V) y GUILERMO BELLO (V), Indocumentado, domiciliado en Carretera Ocumare-Cúa, Sector Mendoza, Barrio La Uberita, casa s/n, entrando para Barrialito,, Ocumare del Tuy, donde vivo con mi hermana MARIA BELLO.- Se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto los representantes legales del adolescente antes mencionado; El Defensor Privado Abg., FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “Recibida las presentes actuaciones de las cuales funcionarios adscritos a la IAPEM de Ocumare del Tuy, aprehenden al adolescente quien dice llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, en la calle principal del Sector Barrealito de Ocumare del Tuy y al serle practicada la inspección personal, le fue incautado en el chors, en el bolsillo lateral derecho dos envoltorio de papel de aluminios contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga y un envoltorio de papel de aluminio contentivo de una sustancia compacta de presunta droga, encuadrando la precalificación del delito en la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , solicito igualmente que se realice la exhibición de la evidencia incautada dejándose constancia únicamente de lo que se incauto en presencia de las partes, todo ello para darle estricto cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional de fecha 04/11/2002, solicito sea oída la declaración del adolescente por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde el procedimiento ordinario y la aplicación del artículo 558 ejusdem y se deje constancia igualmente que en este acto se le entrega al adolescente la orden para la practica del examen toxicológico con el oficio N° 633-04, de fecha 11/05/04.. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Privado. Es Todo.”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “La sustancia incautada a mi patrocinado es de uso personal para su propio consumo en razón de la dependencia que tiene a la sustancia, en su nombre solicito al Ministerio Público se ordene evacuar la experticia bioquímica de la sustancia incautada, a objeto de conocer con precisión la pureza de la misma y si está excede de la tarifa legal, establecida por la ley, y me acojo al PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la Fiscal. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente donde le cede la palabra a su Defensor Privado, y vista la exposición de la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgador, acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y visto que en la presente audiencia no se hizo presente el representante del adolescente, quien pudiera presentar ante este Despacho la plena identificación del adolescente arriba mencionado, es por lo que quien aquí decide decreta la DETENCION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, por un lapso de Noventa y Seis (96) horas, a fin de lograr la identificación plena del adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando que se le practique las pruebas pertinentes que demuestren su identidad por lo que se ordena que el mismo sea conducido por los funcionarios aprehensores al SEPINAMI, ubicado en Los Teques, hasta tanto quede plenamente demostrada la identificación de dicho adolescente, líbrese los oficios correspondientes, Es Todo. Y siendo las 10:00 am., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MARY LUZ GRATEROL


EL DEFENSOR PRIVADO.,


Abg., FELIX ALEXIS BRAVO HEVIA



LA SECRETARIA.,


Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN



EXP. L- 682/04
GFCV/MAOM/yely.-