REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 13 de Mayo del 2004.
194º y 145º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 683/04


JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA (FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Mayo del 2004, siendo la 03:00 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 11/09/1.987, de profesión u oficio Ayudante de Carpintero, hijo de VASQUEZ DE HERNÁNDEZ FIORIDA JOSEFINA (V) y JOSÉ NATIVIDAD HERNÁNDEZ MOTA (V), domiciliado en Calle Los Jabillo, Sector Marare, casa s/n, a cuatro casa de la Escuela Básica Territorio Federal Amazona, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.841.878.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana: VASQUEZ DE HERNÁNDEZ FIORIDAD JOSEFINA, Cédula N° V.4.292.012; El Defensor Público Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “Recibidas y revisadas las presentes actuaciones en la cual se menciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la División de Patrullaje vehicular de la Policía de Ocumare del Tuy, aproximadamente a las 11:00 de la mañana del día Miércoles 12/05/04, por las adyacencias del Sector Parque Central, Calle Urdaneta, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, siendo capturado a pocos metros del lugar, y al practicarle la inspección personal le fue incautado un arma de fuego la cual se encuentra descrita en las actuaciones específicamente en la cadena de evidencia y siendo remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con el oficio N° 652-04, encuadrando la conducta desplegada por el adolescente en la precalificación del delito previsto en los artículo 277 y 278 del Código Penal Venezolano, el cual es DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, para quien solicito sea oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la medida Cautelar Contenida en el Artículo 582 literal A ejusdem. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede el Derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Siendo las once de la mañana del día Miércoles 12/05/03, en la Plaza Bolívar donde alquilan los Teléfonos, me pararon los policías, me revisaron y me sacaron el arma, me esposaron y me llevaron detenido. Es Todo.”.- En este estado el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que realice las preguntas que considere pertinentes: PRIMERA PREGUNTA: Hacia donde se dirigía? CONTESTO: Hacia la Plaza Bolívar, a encontrarse con unas amigas.” SEGUNDA PREGUNTA: Desde cuando Detentaba el arma incautada? CONTESTO: Desde el Jueves de la semana pasada y me la encontré cerca de la Escuela Básica Territorio Federal Amazona.”TERCERA PREGUNTA: Que actividad realiza? CONTESTO: Trabajo en Vista Linda con mi papá como ayudante de albañil.”.- CUARTA PREGUNTA: Ha estado detenido en otras oportunidades? CONTESTO: En redadas.”.-Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “La defensa solicita la imposición de una medida cautelar menos gravosa, por cuanto el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, no conlleva a Privación de Libertad, tal y como lo señala el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Entonces sucede que en las audiencias de Presentación de le impongan Medidas Coactivas de la Libertad, y en las Audiencia Preliminares se le impongan Reglas de Conducta, de manera pues que solicito a este Honorable Tribunal una Medida Menos Gravosa, como la que se encuentra señalada en los Literales B y C del artículo 582 ejusdem. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Representante del Ministerio Público, y visto que la Ley no establece Sanción Penal para los adolescentes, es por lo que este Juzgador impongo la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consiste en la presentación ante este Tribunal cada OCHO (08) DIAS por un lapso de Tres (03) Meses, y la imposición de que dicho adolescente sea inscrito en el Liceo a fin de que continúe sus estudios, por lo que ordenó la Libertad del mismo desde la sede de este Tribunal y entregado a su Representante Legal, ciudadana VASQUEZ DE HERNÁNDEZ FIORIDA JOSEFINA, Cédula N° V-4.292.012. Líbrese el oficio correspondiente. Es Todo. Y siendo las 03:20 pm., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MARY LUZ GRATEROL

EL DEFENSOR PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,

Dra., GILDA SANCHEZ ALVA VASQUEZ DE HERNÁNDEZ FIORIDA JOSEFINA



LA SECRETARIA.,


Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.








EXP. L- 683/04
GFCV/MAOM/yely.-