REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


EXPEDIENTE Nº 1.342/04


PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO FLORES, venezolano mayor de edad,
de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°
V-5.403.804.-

APODERADO JUDICIAL DE Abg., CARLOS MOSQUEDA, Venezolano, mayor de
LA PARTE DEMANDANTE: edad, de este domicilio, titular de la Cédula de
la Cédula de Identidad N° V-7.216.784, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 80.468.-

PARTE DEMANDADA: LILIANS OLIVARES, Venezolana, mayor de edad,
este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°
V-10.887.700.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)



En fecha 12 de Abril del 2004., el Profesional del Derecho, Abogado CARLOS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.216.784, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N°. 80.468, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO FLORES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.403.804, quien es tenedor legitimo de Tres (03) letras de cambio a favor del mismo, presento libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra la ciudadana LILIANS OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.887.700, por las cantidades de dinero que se especifican en el mencionado libelo.-

Admitida la demanda en fecha 21 de Abril del 2004, se ordeno la intimación de la parte demandada, a objeto de que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a su intimación, a pagar las sumas intimadas.-

Consta al folio (11) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que se traslado al domicilio de la demandada LILIANS OLIVARES, en fecha 04 de Mayo del 2004, le hizo entrega de la compulsa y le firmo el recibo correspondiente a su intimación, comenzando a computarse a partir del 05 de Mayo del 2004, los DIEZ (10) días concedidos a la parte intimada a fin de que acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas o en su defecto hiciera formal oposición al decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente.-





“…El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su Notificación Personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”.-

En el presente caso, se desprende de una simple operación matemática, que desde el día 04/05/2004, exclusive, hasta el día 20/05/04, inclusive, siendo la primera fecha en que se practico la intimación de la parte demandada, ciudadana LILIANS OLIVARES, ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, para que la intimada hiciere la correspondiente oposición sin que esta lo haya hecho.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 21 de Abril del 2004, que corre inserto al folio (10) y Vto., de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadana: LILIANS OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.887.700, al pago de las siguientes cantidades a la parte demandada, las cuales son:

PRIMERA: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.450.000, 00) que es la sumatoria del monto total del principal de las Tres (03) Letras de Cambios y que oponemos en todas las formas de derecho.-

SEGUNDA: Para que pague los intereses de moratorios acumulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 2, del Código de Comercio Venezolano, calculados a la tasa del (5%) anual, computados desde las fechas de sus vencimientos; las dos primeras el 30 de Noviembre del año 2002., y la Tercera el 01 de Diciembre del 2002, respectivamente, hasta la presente fecha, los cuales han sido calculados de la siguiente manera: la primera DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.16.667, 00), la segunda TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (Bs.13.334, 00) y la tercera SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs.62.500, 00), respectivamente y los intereses que continuaran produciéndose hasta la definitiva cancelación de la obligación principal. Aplicándole los efectos de la indexación monetaria.-

TERCERA: Para que paguen las costas y costos del proceso del presente juicio hasta su definitiva terminación, incluyendo los honorarios profesionales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, prudencialmente estimados por este Tribunal en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.362.500, 00) al 25% sobre la cantidad demandada.-

CUARTA: Solicito muy respetuosamente para que honre el pago de los gastos de cobranzas extrajudiciales, calculados al (1/6%), consagradas en el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio Venezolano, los cuales han sido calculadas la primera letra por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.416, 00), la segunda letra la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.334, 00) y la tercera letra la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.666, 00).-




A fin de determinar exactamente la cantidad generada en el presente procedimiento por concepto de intereses moratorios sobre la cantidad demandada, así como la suma por concepto de las costa y costos producidos en este juicio, y condenada a pagar por este Tribunal, se acuerda la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del presente fallo; por un solo EXPERTO CONTABLE que será designado por el Tribunal en su oportunidad correspondiente, a
cargo de la parte demandada perdidosa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión, dando así pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ.,

DR., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LA SECRETARIA,


ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 09:00 am.-

LA SRIA,

ABG, ORTA MERCHAN.-







EXP. D. M. Nº 1.342/04.-
MRG/MAOM/yely