REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nº 1.321-03
ESTA
PARTE DEMANDANTE: FAEZ BITAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N°. V-12.067.633, en su carácter de de Representante Legal de la Empresa INVERSIONES DOLLYMAR HDB, C.A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N°. 76.792, titular de la cédula de identidad N°.V- 8.874.161.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 13.192.645.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
En fecha 20 de Noviembre del Año Dos Mil Tres (2.003) el ciudadano FAEZ BITAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N°. V-12.067.633, en su carácter de de Representante Legal de la Empresa INVERSIONES DOLLYMAR HDB, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N°. 57, Tomo 301-A-Pro, de fecha 26-09-95, presento libelo de demanda, con anexo de (23) folios útiles, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra la ciudadana MARÍA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 13.192.645, por las cantidades de dinero que se especifican en el mencionado libelo.-
Admitida la demanda en fecha 24 de noviembre del 2003, se ordeno la intimación de la parte demandada, ciudadana MARÍA BALLESTEROS, a objeto de que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a su intimación, a pagar las sumas intimadas.-
Consta al folio (28) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que en fecha 12-01-04 se traslado al domicilio de la demandada MARÍA BALLESTEROS, ubicado en el Barrio El Nazareno. Tercera calle casa N°. 44, entrada a la Farmacia Barbarita, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a quién impuso del objeto de su visita y la misma se negó a otorgarle el recibo correspondiente a su intimación, pero recibió la compulsa, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 -01-04, este Tribunal por auto de esa misma fecha acordó librarle a la parte demandada ciudadana MARÍA BALLESTEROS, la Boleta de Notificación a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en la cual informa a la intimada la declaración del funcionario relativa a su citación.-
En fecha 01-04-04, la Secretaria del esta Despacho, deja constancia en autos de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada ciudadana MARÍA BALLESTEROS, ubicado en el Barrio El Nazareno. Tercera calle casa N°. 44, entrada a la Farmacia Barbarita, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, siendo atendida por la mencionada ciudadana haciéndole entrega de la Boleta de Notificación librada a la misma por Secretaría en fecha 14-01-04, distinguida con el N°. 17, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comenzando a computarse a partir del 05 de Abril del 2004, LOS DIEZ (10) DIES DE DESPACHO, concedidos a la parte intimada a fin de que acreditara el pago de las cantidades de dinero intimadas o en su defecto hiciera formal oposición al decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Articulo: 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En el presente caso, se desprende de una simple operación matemática, que desde el día 01 de abril del 2004, exclusive, hasta el día 05-02-04, siendo la primera fecha en que se practico la intimación de la parte demandada, ciudadana MARÍA BALLESTEROS, ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, para que la intimada hiciere la correspondiente oposición sin que esta lo haya hecho.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 24 de Diciembre del 2003, que corre inserto al folio (27 y Vto., de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadana: MARIA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V- 13.192.645, al pago de las siguientes cantidades a la parte demandante el ciudadano FAEZ BITAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N°. V-12.067.633, en su carácter de de Representante Legal de la Empresa INVERSIONES DOLLYMAR HDB, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N°. 57, Tomo 301-A-Pro, de fecha 26-09-95 discriminada de la siguiente manera:
PRIMERA: La cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.510 .000, oo), suma de dinero de los referidos instrumentos cambiarios, objeto de esta demanda.-
SEGUNDA: Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual, computados a partir del vencimiento de la referida letra, los que ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.51.000,oo), más los que continuaran produciéndose hasta la definitiva conclusión de la obligación.-
TERCERA: Demando igualmente el valor de un sexto (1/6%) por ciento del valor de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,oo) de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 456 del Código de Comercio venezolano vigente.-
CUARTA: Los honorarios profesionales de abogados asistente, estimados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda y las costas de procedimiento, prudencialmente calculadas por este Tribunal todo, de acuerdo con lo pautado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, que asciende a la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 127.500,oo).-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil cuatro .AÑOS:194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS,
LA SECRETARIA,
ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 P.M.-
LA SRIA,
ABG, ORTA MERCHAN.-
EXP.Nº 1.321-03.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-
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